LEY DE TRANSPARENCIA EN LA CADENA DE SUMINISTRO DE CALIFORNIA

Rite-Hite prohíbe estrictamente el uso de trabajo penitenciario, de servidumbre por deudas, por contrato de explotación o trabajo forzado en la fabricación o el acabado de los productos que ordenamos, lo cual incluye, entre otros, el trabajo penitenciario o en condiciones de esclavitud, o el tráfico de personas a los fines anteriores.

  1. Rite-Hite requiere que los socios proveedores declaren y garanticen cumplir con las leyes, las normas y las reglamentaciones vigentes respecto de la prestación de servicios.
  2. Rite-Hite mantiene una política de tolerancia cero respecto del trabajo forzado, el trabajo penitenciario, la esclavitud y el tráfico de personas.
  3. En la actualidad, no exigimos que los proveedores directos certifiquen cumplir con las leyes contra la esclavitud y el tráfico de personas en los países donde realizan actividades comerciales; sin embargo, creamos conciencia al respecto ante nuestros socios a través de nuestros requisitos contractuales.
  4. En la actualidad, no ofrecemos capacitación formal sobre cumplimiento a los miembros del equipo en relación con el tráfico de personas y la esclavitud.
  5. En la actualidad, no contratamos los servicios de empresas de control de cumplimiento social externas, profesionales, independientes, para que realicen auditorías, anunciadas o no, a las fábricas.

 Actualizado el 1 de julio de 2015

RITE-HITE